¿Qué legislación se aplica a la recarga de vehículos eléctricos?

  • Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. 
  • Real Decreto 647/2011. Gestor de carga. Regulación de la figura del gestor de carga dentro de la Ley 54/97 del Sector Eléctrico como consumidor capacitado para vender electricidad para la recarga de vehículos. Este R.D. termina con las limitaciones para poder ofrecer servicios de recarga a terceros.
  • Real Decreto  216/2014. Tarifa PVPC. Regulación de la tarifa regulada PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor).  Nos permite gestionar las franjas horarias de consumo de electricidad. Dentro de las nuevas tarifas, la Tarifa 2.0 DHS está diseñada para cargar nuestros Vehículos Eléctricos.
  • Real Decreto  216/2014. Tarifa PVPC. Regulación de la tarifa regulada PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor).  Nos permite gestionar las franjas horarias de consumo de electricidad. Dentro de las nuevas tarifas, la Tarifa 2.0 DHS está diseñada para cargar nuestros Vehículos Eléctricos.
  • Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), mediante la Ley 8/2013, de 26 de junio. Esta modificación en su artículo 17, evita la necesidad de someter a la aprobación por parte de la comunidad de vecinos, la instalación de cualquier punto de recarga en un garaje comunitario por parte de un vecino. El trámite se simplifica mediante una comunicación por parte del interesado a su comunidad.
  • El código técnico de la edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y modificado por el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre 2019,especifica que los edificios deben contar con elementos que permitan a los inquilinos o usuarios instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos. Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa al número mínimo de estaciones de recarga establecida por el Código Técnico de la Edificación de al menos 1 punto de recarga por cada 40 plazas.

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