Y la culpa de esto la tiene…

Pues eso, que llevamos un montón de tiempo viendo esa publicidad acerca de vehículos no contaminantes, que nos permitirán acceder a cualquier punto de las principales ciudades europeas.  Ha llegado el momento de convertirnos en un@ early adopter entre nuestros conocidos, y subirnos al carro de la movilidad eléctrica. ¡Por fin hemos tomado la decisión que llevábamos tiempo esperando!

Dudas, mieditis y un montón de “y si es…”

Y aquí empiezan las dudas y temores. Más allá de los consejos para elegir el vehículo que mejor se  adapta a nosotros y nuestro presupuesto, que podemos encontrar en los artículos de la prensa especializada del motor mucho más allá que la más que correcta argumentación en el/los concesionario/s,  y de las subvenciones que podamos conseguir, para hacernos la compra del nuevo vehículo más asumible. Mucho más allá, escondida entre una maraña de información, trucos, vídeos de YouTube y montones de webs que nos ofrecen las mejores instalaciones de puntos de recarga (inclúyanse aquí las búsquedas por: “coche eléctrico”, “cargador”, “punto de recarga doméstico” y todo el abanico de términos de búsqueda SEO que queramos imaginarnos). Mucho más allá, nos espera una duda bastante importante y que queremos ayudarte a resolver. ¿Dónde y cómo podemos recargar nuestro nuevo Vehículo eléctrico? Aquí puede empezar nuestra “Particular película de terror”, aunque esperamos llegar a tiempo para portar un poco de luz…

¿Dónde puedo recargar mi vehículo eléctrico?

El descenso al cuarto de contadores. Tranquilos, no hay que bajar con una vela, como en las películas.

Si pertenecemos a ese grupo privilegiado de usuarios que dispone, o puede acceder a una plaza de aparcamiento en un lugar debidamente protegido de la intemperie y acceso controlado (léase parking privado, comunitario o de empresa), tenemos parte del problema resuelto. ¡Podremos acceder a la “recarga vinculada”! Y convertir nuestra plaza de aparcamiento en nuestra “pequeña electrolinera” de uso particular. Preparémonos para, si no lo hemos hecho antes, hacer una visita a los dominios del “cuarto de contadores”, ¡todo un clásico!

Nota, recarga vinculada es aquella “vinculada” al consumo general del inmueble u oficinas. 

¡Hemos localizado el cuarto y nuestro contador! Esto empieza a tomar forma

Eso sí. Ahora empezará nuestro peregrinaje por las gestiones y comprobaciones necesarias para que el proyecto de nuestro punto de recarga de vehículo eléctrico, avance con paso lento pero seguro. Y aquí es donde podremos ayudarte. ¿Realmente qué debo tener en cuenta para evitar cualquier problema?

¡El papeleo, la normativa y todo a lo que debemos estar atentos! Y si me falta algún papel…

El papeleo necesario antes de empezar. Esta es una parte muy importante. Porque cualquier error en esta fase, lo arrastraremos durante todo el proceso de instalación de nuestro punto de recarga de vehículo eléctrico. Así que aquí van nuestras recomendaciones. Vaya por delante, que si nuestra instalación la llevan a cabo profesionales cualificados, ellos mismos nos irán informando de estos puntos. Pero no está de más conocer los puntos más delicados y adelantarnos a cualquier problema administrativo que pudiese surgir. Así confirmamos que todo encaja.

1. Autorizaciones y permisos

  1. Si la plaza de aparcamiento es nuestra. Basta con informar a la comunidad de propietarios de nuestra intención de instalar el punto de recarga (Esto está recogido en el art 17.3 de la ley 49/1960, de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal). Nadie se puede oponer a que instalemos nuestro punto de recarga… ni siquiera el presidente de esa nuestra comunidad, ni aquel que tiene un familiar que entiende mucho de eso…y podría instalarlo.
    1. Si residimos en el mismo edificio. “Engancharemos” nuestro punto de recarga a nuestro contador eléctrico. Al que hemos visitado antes. Ahora vamos a ver que este contador nos servirá para algo más que para “chivarse” del consumo eléctrico. 
    2. Si nuestro domicilio/oficina se encuentra en un inmueble diferente que aquel donde se encuentra la plaza de aparcamiento. No habrá otra solución que solicitar a la compañía eléctrica con la que tenemos el contrato de suministro, la instalación de un nuevo contador independiente.
    3. Al igual que en el caso siguiente (no somos propietarios o no disponemos de contador independiente). Podríamos acordar el pago de consumos, mediante las lecturas de un contador independiente alojado por ejemplo en el cuadro de protecciones de la estación de recarga. 
  2. Si la plaza no es nuestra, debemos obtener autorización por escrito, del propietario de la plaza. Si en este caso, no hay posibilidad de conectarse a un contador independiente del que existe en el garaje (parking), tenemos algunas soluciones: 
    1. Instalar un contador en el cuadro donde se instalen las protecciones, y acordar con la propiedad del inmueble el precio/kWh de acuerdo a las lecturas.
    2. Que la propia estación de recarga cuente con un medidor de consumo homologado (MID) y podamos acceder a esas lecturas de forma remota.
    3. Si se instalan varias estaciones de recarga. Además de gestionar mejor el uso de la potencia eléctrica disponible, mediante herramientas de balanceo de carga y gestión de reparto inteligente dentro de la red de cargadores conectados. Podremos utilizar aplicaciones de gestión EMS (Energy Managent Systems) capaces de automatizar el control de consumos individualizados/usuario y generar el importe a pagar cada mes o periodo acordado (Solución recomendable para Parkings de uso público y empresas con varias plazas en uso).
    4. A menudo podremos sugerir, en el caso de las viviendas/oficinas en alquiler, que la instalación o preinstalación del punto de recarga es un argumento que revalorizará el inmueble. Hablamos de instalación y preinstalación porque puede darse el caso de que acordemos con el propietario del inmueble que nosotros pagamos la estación de recarga (podremos llevárnosla a nuestra nueva oficina/domicilio en el futuro) y que la propiedad pague la preinstalación. Nota. Ojo que esto complica la gestión de ayudas para MOVES (habría un proyecto de instalación incompleto, o en el mejor de los casos, sólo se financia el punto de recarga) .

Una vez hemos comprobado los puntos anteriores (o la empresa instaladora lo ha hecho por nosotros) pasamos a la siguiente fase… entre nosotros,  ya estamos algo más tranquilos. Para estarlo aún más. Vamos a asegurarnos de que nuestra instalación cuenta con todos los certificados necesarios.

¡Vamos a tirar cables y a pensar en pasantes y  calas de forjado! Y si no me dejan. Esto sí que da miedo…

2. Instalación y legalización

  1. La instalación siempre debería  hacerla una empresa con la debida cualificación y autorización, que tenga capacidad de legalizarla una vez concluido el proyecto.
  2. En la instalación, tanto de la estación de recarga, como en la disposición de cableado, etc. debemos respetar:
    1. Las normas de seguridad existentes en el aparcamiento
    2. Las normas de instalación de las ITC-BT 52 en lo referente a esquemas y conexiones
    3. Las normas referentes a sistemas de soporte y canalización de las conexiones y cableado, reflejados en las ITC BT 20
  3. En lo tocante al paso de cableados e instalación de bandejas. Debemos respetar las zonas de cada propietario y utilizar preferentemente aquellas que sean de uso común. Si es inevitable, negociar es una solución. Incluso el argumento de “Ya tendrás tú, algún día, que poner un punto de recarga y tendrás el mismo problema con el paso de los cables, que tengo yo! 
  4. Si el aparcamiento consta de menos de 25 plazas. Y no es un Local de Pública Concurrencia (ej. aparcamiento de pago por acceso). Está exento de pasar una inspección técnica de la OCA para verificar el estado de la instalación eléctrica existente, previa a la instalación y legalización de nuestro punto de recarga. 
  5. A efectos del seguro de responsabilidad civil que cubre accidentes y/o desperfectos en el edificio en el que está ubicado el parking, es necesario disponer de un “boletín eléctrico” (certificado de instalación) emitido por el técnico instalador autorizado. Este certificado será exigido a posteriori si optamos a las subvenciones de MOVES o las locales (tipo Madrid 360). 
  6. Respecto a las “calas de forjado” si son inevitables, debemos estar atentos a la posibilidad de que alguien “ponga el grito en el cielo” diciendo que esas “calas”, afectan a la estabilidad estructural del edificio. Recomendación. Tener claros los argumentos, sobre todo la empresa instaladora. Otro tema importante es implicar a otros usuarios para que en el futuro puedan utilizar esta “cala” para pasar el cableado que tarde o temprano va a necesitar.

3. Los kiloWatios. ¿Más es siempre mejor? ¿Qué implica cada rango de potencias de recarga?

  1. Antes que nada, debemos tener en cuenta siempre, que elegir puntos de recarga de mayor potencia, puede hacer necesario un aumento de la potencia eléctrica,  lo que se traducen en mayor coste, si necesitamos:
    1. cambio del contrato de suministro
    2. cambios en la instalación eléctrica
    3. un nuevo “boletín” que legalice la nueva instalación
  2. Si la instalación de todos los puntos de recarga, no supera los 22kW de potencia total acumulada en el interior del aparcamiento (Esto es, que la potencia agregada de varios puntos de recarga suman en total menos de 22kW), o 10kW en exterior. Nos bastará con el “boletín” que expedirá la empresa instaladora. 
  3. Si por el contrario, se prevé que la instalación supere esos límites, habrá que presentar un proyecto de ingeniería para que la instalación quede legalizada. Importante. Estos proyectos tienen un coste superior a los “boletines” por lo que debemos tenerlo en cuenta a la hora de evaluar el coste total de la instalación.
  4. Importante, debemos informarnos de la potencia máxima admisible de la batería de nuestro vehículo eléctrico. No es recomendable instalar cargadores muy por encima de esa capacidad, debido al coste de la legalización del proyecto y los elementos de instalación (protecciones, cableado, etc.), cuando no vamos a poder beneficiarnos de esa potencia en un plazo corto o medio.

4. ¿ Y qué tenemos que “mirar” en el parking del edificio donde trabajamos o residimos? Y, ¿si no hay preinstalación?

A continuación, exponemos los detalles que debemos observar antes de empezar a “pedir presupuestos” a empresas instaladoras, e información a la administración de fincas correspondiente.

Escenarios previos a nuestra instalación 

  1. Si el edificio es de nueva construcción (posterior a 2015). ¡Enhorabuena! Tenemos parte del trabajo hecho. Las canalizaciones y preinstalación necesarias para colocar el cableado desde el cuadro de contadores hasta nuestra plaza de aparcamiento, ya está instalado. Y posiblemente el problema de paso de cableado entre plantas se haya solucionado con elementos constructivos, como “patinillos”.
  2. Si no tenemos la preinstalación. Puede ser el momento de preparar el terreno y plantearla en la siguiente junta de propietarios. Por supuesto, habrá que hacerlo vía MOVES con sus subvenciones. Importante. Las ofertas y proyectos deberán ser presentados por al menos tres empresas instaladores certificadas por la comunidad autónoma correspondiente (requisito MOVES).  En lo referente a costes, aplican los mismos límites que Ley de Contratos del Estado.
  3. En caso de no cumplirse las dos anteriores. Tendremos que optar por instalar nuestras propias canalizaciones y soportes. Posiblemente elegiremos los más baratos, pero ojo. ¡Que cumplan con la normativa de las ITC BT-20!

Conclusión

Sí, son muchas cosas a tener en cuenta, pero más de un usuario habría agradecido tener toda esta información antes de ponerse en marcha con su proyecto de instalación de punto de recarga eléctrica. Por eso hemos recogido todos aquellos detalles que, si como usuarios,  pasamos por alto en algún momento, afectarán negativamente a nuestro objetivo. Disponer de una instalación de punto de recarga de vehículos eléctricos, fiable, segura y que pueda optar a las diferentes ayudas y subvenciones.

Si quieres saber más acerca de la movilidad y gestión de la energía eléctrica, continúa leyendo en nuestro blog.

full&fast… ¿Hablamos?

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