Aunque ya han pasado varios meses desde su publicación, aún seguimos llamando la atención sobre el RDL 29/ 2021 de 21 de diciembre. El plazo máximo para su cumplimiento, antes del próximo 1 de enero de 2023, está cada vez más cerca. Y nos vemos en la obligación de informar a los titulares de aparcamientos, de las obligaciones que lleva aparejadas, y los criterios para su correcto cumplimiento. Para ello, nada mejor que unas ideas básicas:
¿Qué finalidad persigue el RDL29/2021 de 21 de diciembre?
Entre otras, favorecer el desarrollo de las infraestructuras de recarga, eliminando barreras normativas que dificultan el despliegue de la movilidad eléctrica. Para ello en su artículo 4, el RDL define las medidas necesarias para incrementar el número de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
¿Qué novedades supone este RDL frente a los anteriores reglamentos (Como el CTE) que ya regulaban la implantación de infraestructuras de recarga?
A diferencia de anteriores disposiciones legales, ya no se tiene en cuenta la condición de nuevos proyectos de construcción (según definía el Real Decreto 1053/2014, construcciones posteriores a 2015) o ampliaciones de las superficies o infraestructuras existentes. En este Real Decreto, se establecen las exigencias en materia de dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en: edificios ya existentes con uso distinto al residencial privado y que cuenten con zona de uso de aparcamiento con más de veinte plazas, o en estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas. Independientemente de su fecha de construcción.
Esto es, si nuestro aparcamiento (siempre que no sea en un edificio de uso residencial) tiene más de 20 plazas, debemos considerar la instalación de puntos de recarga (conforme al ITC BT 52), sea cual sea la fecha de construcción de este y sin condicionarla a la ejecución de obras de ampliación o modificaciones.
¿Cuántos puntos de recarga debemos instalar?
Una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción. Además, en los edificios titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
¿Hay excepciones? Por supuesto, se eximen de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, según determine la autoridad competente en materia de protección del patrimonio.
¿Nuestras recomendaciones?
Buscar el asesoramiento adecuado, siempre de la mano de empresas instaladoras autorizadas y de comercializadoras de estaciones de recarga con marcado CE. La ausencia de estos dos elementos nos impedirá solicitar las ayudas. Los criterios mínimos a cumplir por las estaciones de recarga, definidos en el plan MOVES, garantizan el correcto funcionamiento de estas, así como la mayor efectividad en la gestión de la energía (Balanceo de carga o redes de carga inteligente).
No debemos confiarnos demasiado en los plazos hasta el 01/01/2023. Los problemas de suministro en algunos componentes eléctricos, pueden provocar listas de espera y retrasos en el inicio del proyecto.