Calidad del aire y protección de la atmósfera

“Artículo 37. Suministro eléctrico en el exterior de la Ordenanza 4/2021 de Calidad del Aire y Sostenibilidad en el municipio de Madrid

  1. La realización de obras, trabajos, eventos, ferias, mercadillos, montaje de casetas, escenarios o cualquier otra instalación que requiera de suministro eléctrico deberá hacerse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible tal conexión, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión, con el fin de evitar emisiones en el medio ambiente exterior procedentes de grupos electrógenos.
  1. En el caso excepcional debidamente justificado de que se utilicen grupos electrógenos, serán aquellos que produzcan menores emisiones, preferiblemente de combustibles gaseosos (gas natural y gas licuado del petróleo GLP). El punto de evacuación de gases de los grupos electrógenos se situará a 15 metros de cualquier hueco receptor y a una altura de 2, 5 metros de la zona pisable. Los grupos electrógenos deberán contar en todo caso con certificación “Fase V” o superior”.

El 30 de marzo (2021) entró en vigor la nueva ordenanza 4/2021 de Calidad del Aire y Sostenibilidad que busca la mejora de la calidad del aire de la ciudad, una cuestión de atención preferente para el Ayuntamiento de Madrid. 

Cada vez son más las ordenanzas municipales que se alinean con las iniciativas nacionales promovidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico relacionadas con la calidad del aire y protección de la atmósfera. Y es que la contaminación atmosférica es una de las principales preocupaciones sociales actuales. 

La emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, puede incidir, no solo en la salud humana, sino también en la degradación de materiales y en los seres vivos y ecosistemas. La contaminación atmosférica ha causado casi 93.000 muertes prematuras en España durante la última década, según determina una investigación de la Escuela Nacional de Sanidad del Instituto de Salud Carlos III, recogida en el informe “El aire que respiras: la contaminación atmosférica en las ciudades”

Según el último informe sobre la calidad del aire anual de la Agencia Europea de Medio Ambiente, la mayoría de las personas que viven en las ciudades europeas siguen expuestas a niveles de contaminación atmosférica que la Organización Mundial de la Salud considera nocivos. La mala calidad del aire también tiene repercusiones económicas importantes, ya que incrementa los costes médicos, reduce la productividad de los trabajadores y daña el suelo, las cosechas, los bosques, los lagos y los ríos. Aunque la contaminación atmosférica suele estar asociada a episodios y a picos de contaminación, la exposición a largo plazo en dosis menores constituye una amenaza aún mayor para la salud humana y para la naturaleza.

Para lograr el éxito de las medidas, resulta esencial la concienciación e información de la población.

Reducción de los contaminantes atmosféricos

El  Read Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, tenía por objeto incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo.

Esta Directiva establecía nuevos compromisos nacionales para la reducción de las emisiones del dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles no metálicos y amoniaco y además limita las emisiones de las partículas finas PM2,5. Dichos compromisos deberán cumplirse entre 2020 y 2030 y años siguientes al año 2030.

Regulando también la elaboración de un “Programa Nacional de Control de la Contaminación”, que se presentó en el 2019. 

La finalidad y objetivo de la Directiva (UE) 2016/2284 es continuar en la línea de la anterior Directiva en cuanto a limitación de las emisiones de los contaminantes mencionados para avanzar en el logro de unos niveles de calidad del aire que no supongan efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente. Los compromisos nacionales de reducción de las emisiones son los que aparecen en el siguiente cuadro:

Compromisos de reducción de las emisiones en comparación con las emisiones del año 2005 
ContaminanteCualquier año entre 2020 y 2029Cualquier año a partir de 2030
NOx41%62%
COVNM22%39%
SOx67%88%
NH33%16%
PM2.515%50%

(*) Para el transporte por carretera se aplican a las emisiones calculadas en función de los combustibles vendidos. Los Estados miembros que puedan optar por usar el total nacional de emisiones, calculado en función de los combustibles utilizados, como base para el cumplimiento en virtud del Convenio LRTAP, podrán conservar esa opción para garantizar la coherencia entre el Derecho internacional y de la Unión.

Es preciso tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 4.4 del Real Decreto 818/2018 que traspone el artículo 4.3 de la Directiva (UE) 2016/2284, a los efectos del cumplimiento de los compromisos nacionales de reducción de emisiones no se contabilizarán las siguientes emisiones:

a) las emisiones de las aeronaves fuera del ciclo de aterrizaje y despegue; 

b) las emisiones del tráfico marítimo internacional; 

c) las emisiones de NOX y COVNM de las actividades contempladas en las categorías 3B (gestión de estiércol) y 3D (suelos agrícolas) de la nomenclatura para informes (NFR) de 2014 establecida por el CLRTAP. 

d) Las emisiones del tráfico marítimo internacional desde y hacia las Islas Canarias.

La agenda 2030

Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC) están llamados a orientar las grandes decisiones en materia de política energética y climática y las inversiones públicas y privadas asociadas a ésta. Por su parte, la Estrategia de Descarbonización a 2050 debe proyectar una senda coherente con los objetivos de descarbonización de la economía para el año 2050, y con las actuaciones previstas a 2030, que exigirá la movilización de distintas administraciones y actores privados. 

A nivel nacional, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en su versión final fue adoptada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021 y publicada en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de 25 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Oficina Española de Cambio Climático

Los objetivos recogidos en el PNIEC están alineados con el aumento de ambición que fijó el Consejo Europeo de 10 y 11 de diciembre de 2020, en el que se acordó un objetivo a 2030 de reducción de emisiones de la Unión Europea de, al menos, un 55 % respecto a los niveles de 1990, como senda de reducción de emisiones coherente para alcanzar la neutralidad climática en la Unión Europea en 2050, en línea con los objetivos de París. De esta manera, con arreglo al Análisis de Impacto de la Comisión Europea para aumentar la ambición climática a un 55 % en la UE en 2030, la penetración de renovables en energía final tendría que incrementarse hasta alcanzar entre el 38 % y el 40 % para 2030, y la eficiencia energética entre el 36% y el 37%. 

El PNIEC aprobado por España ya establece un 42 % en renovables y 39,5 % en eficiencia para 2030. 

– la descarbonización, incluidas las energías renovables; 

– la eficiencia energética; 

– la seguridad energética; 

– el mercado interior de la energía, y 

– la investigación, innovación y competitividad. 

Los principales resultados contemplados en el PNIEC 2021-2030 son los siguientes:

  •   21 % de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) respecto a 1990. 
  • 42 % de renovables sobre el consumo total de energía final, para toda la UE. 
  • 39,6 % de mejora de la eficiencia energética. 
  • 74 % renovable en la generación eléctrica. 

En 2050 el objetivo es alcanzar la neutralidad climática con la reducción de, al menos, un 90 % de nuestras emisiones de GEI y en coherencia con la Estrategia Europea. Además de alcanzar un sistema eléctrico 100 % renovable en 2050.

Dimensión de la descarbonización

Tal y como se ha señalado, el objetivo de España a largo plazo es convertirse en un país neutro en carbono en 2050 (cero emisiones netas de GEI), para lo que se ha fijado el objetivo de lograr una mitigación de, al menos, el 90% de las emisiones brutas totales de GEI respecto al año de referencia 1990. 

Concretamente en la década 2021 a 2030, y como resultado de la aplicación de las medidas de este Plan Nacional, las emisiones totales brutas pasarían de los 319,3 MtCO2eq previstos para el año 2020, a los 221,8 MtCO2eq en 2030. 

Los sectores de la economía que, en cifras absolutas, reducirán más sus emisiones en ese periodo son los siguientes:

  • Generación eléctrica, 36 MtCO2eq 
  • Movilidad y transporte, 27 MtCO2eq 
  • Residencial, comercial e institucional, 10 MtCO2eq 
  • Sector de la industria (combustión), 7 MtCO2eq 

En el sector de la movilidad-transporte la reducción prevista es de 27 Mt CO2eq. Este resultado es consecuencia, sobre todo, del importante desplazamiento modal desde el vehículo de combustión convencional hacia el transporte público colectivo, el compartido y los modos no emisores, y como resultado de la generalizada delimitación de zonas de bajas emisiones en las ciudades de más de 50.000 habitantes a partir de 2023, en las que se prevé la limitación del acceso a los vehículos más emisores y contaminantes

Como consecuencia de la implementación de las medidas de impulso de cambio modal, se estima que el 35% de los pasajeros-kilómetro que se realizan en la actualidad en vehículos convencionales se desplazarán hacia modos no emisores para el año 2030. Es, asimismo, el resultado de la importante presencia de vehículos eléctricos que se espera para 2030: 5 millones de unidades, incluyendo coches, furgonetas, motos y autobuses, así como el uso de biocarburantes, si llegan a tener sentido. 

full&fast

Desde full&fast, siendo conscientes de los objetivos marcados en la Agenda 2030, diseñados para “lograr un futuro mejor y más sostenible para todos”, venimos desarrollando soluciones para poder cumplir con dichos objetivos. De los 17 objetivos existentes, nosotros estamos enfocándonos principalmente en los ODS que abordan el acceso a una energía asequible y no contaminante; la promoción de la industria, la innovación y la industria sostenible; y la creación de ciudades y comunidades sostenibles (7º, 9º y 11º ODS). 

En full&fast proveemos de energía eléctrica en eventos, espectáculos u otras actividades temporales mediante el alquiler de equipos móviles de almacenamiento de energía limpia.

Nuestros equipos se trasladan de manera ágil y fácil a aquellos lugares donde sean requeridos para suministrar energía. Son ideales para aquellas ubicaciones que no disponen de otra forma de alimentación bien por estar en un lugar remoto, porque su fuente normal de suministro ha fallado o porque por razones de espacio/seguridad no pueden recurrir a un generador autónomo alimentado por combustibles tipo diésel o gasolina.

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